A- de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Perea Benitez Jesus Anilio·Demandado Municipio De Istmina Choco
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza jurídica
- Controversias sobre declaratoria de existencia de vinculación laboral propia de un empleado público
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción suscitado por el Juzgado 3º Administrativo de Quibdó y el Juzgado 1º Civil del Circuito de Istmina con funciones laborales.
Dicho conflicto se presentó por la interposición de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho por parte de un particular en contra del municipio de Itsmina, con la interposición del medio de control se solicitó el pago de unas cesantías e intereses moratorios reconocidos por una resolución del municipio en cuestión.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determina que, conforme el artículo 104.4 de la Ley 1437 de 2011, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo el conocimiento de los procesos en los que se pretenda el reconocimiento y pago de acreencias laborales derivadas de una relación legal y reglamentaria entre un servidor público y el Estado.
Con base a lo anterior, la Corte resuelve que la autoridad competente para decidir el mencionado proceso es el Juzgado 3º Administrativo de Quibdó, a donde ordenó remitir el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 3º Administrativo de Quibdó y el Juzgado 1º Civil del Circuito de Istmina (con funciones laborales), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 3º Administrativo de Quibdó es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por el señor Jesús Anilio Perea Benítez.
- Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-629 al Juzgado 3º Administrativo de Quibdó para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique esta decisión al 1º Civil del Circuito de Istmina (con funciones laborales) y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.